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Publicado el 23/04/2009 a la(s) 21:28
Por Plataforma 29-marzo
La oficina controla fincas de las localidades malagueñas de Marbella y Benahavís

 
JUANA VIÚDEZ - Málaga - 23/04/2009

El Cuerpo Nacional de Policía inspeccionó ayer durante casi todo el día el Registro de la Propiedad Número 4 de Marbella (Málaga) por una investigación de blanqueo de capitales. Los agentes comenzaron por la mañana a tomar fotografías de los distintos libros del registro y continuaban sobre las 19.00.

Los investigadores ya habían pedido explicaciones a la registradora

A esa hora, la registradora Nieves Ozamiz Fortis, no había sido detenida, aunque fuentes policiales consideraban "muy probable" que se le tome declaración como imputada. La Policía solicitó su detención, pero la juez no la autorizó, añaden otras fuentes. Este registro controla inmuebles del núcleo marbellí de San Pedro Alcántara y el municipio vecino de Benahavís.

El caso está en manos de la juez María Jesús del Pilar Márquez, a cargo del juzgado número 2 de Marbella. Se abrió el pasado noviembre como pieza derivada del caso Hidalgo contra el blanqueo de capitales, por delitos de blanqueo, contra la Hacienda Pública y falsedad documental. Por aquel entonces trascendió que las investigaciones se centraban en un registro de la propiedad, y la titular del Número 4 de Marbella acudió en el juzgado como decana de los registradores marbellíes para prestar colaboración, explicaron fuentes cercanas al caso.

Durante las primeras pesquisas del caso Hidalgo, los agentes pidieron explicaciones a Ozamiz porque descubrieron que dos empresas investigadas tenían códigos de identificación fiscal (CIF) iguales y esto imposibilitaba acceder a los bienes inmuebles.

En uno de sus informes inciden en el "nerviosismo de la registradora de la propiedad" cuando le preguntaron por qué aparecían vinculadas al CIF de la empresa Príncipe de Vergara Building S. A. propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad Número 4 de Marbella a nombre de la sociedad Brijan S. A. Según su relato, les contestó: "No pasa nada, de todos modos es de los mismos, son los de siempre".

La Policía atribuye esta referencia "indudablemente" a que "todas estas sociedades son controladas y dirigidas por el despacho Cruz Conde y/o Santa Ana" y en los que se centraba el caso Hidalgo de blanqueo de capitales.

Según los agentes, durante esta conversación Ozamiz "dio a entender que no trabajaba en ese registro cuando sucedieron estas supuestas irregularidades" y ordenó a un funcionario que corrigierra de forma inmediata los "errores". Sin embargo, los investigadores sospechan que la firma que aparece en la venta de tres fincas de la sociedad Brijan SA a Dream Hill SL, hecha en 1999, "parece ser" la de la registradora.

"No se trata de un baile de cifras, sino de un cambio completo del conjunto numérico [del CIF]", aseguran en sus conclusiones. "No caben casualidades al ver claramente que, las titularidades afectan siempre al grupo Cruz Conde o a personas físicas y jurídicas relacionadas con el mismo".

Los registradores de la propiedad están obligados, al igual que los notarios y abogados, a informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Seplac) de cualquier operación sospechosa de blanqueo de capitales.

El 'caso Hidalgo'

- Está considerado la segunda gran trama de blanqueo de la Costa del Sol y se centra en el despacho de abogados Cruz Conde.

- Arrancó en 2006 e investiga unas 800 sociedades.

- Volvió a saltar a los medios porque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía abrió un procedimiento contra su principal instructor, Francisco de Urquía.

- La Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) solicitó una nueva investigación, que se juzgará de forma separada, el 15 de octubre.

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Policia/inspecciona/registro/propiedad/caso/blanqueo/elpepuespand/20090423elpand_9/Tes 
Publicado el 23/04/2009 a la(s) 20:57
Por Plataforma 29-marzo
impugnación fuera de plazo

 El Juzgado por el momento no anula la sentencia, pero dice que no se ajusta al proyecto

 23.04.09 - 18:20 - E.P. | GRANADA

  El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada ha decidido no anular la licencia de obras para la construcción del Parque Comercial Nevada que otorgó a la empresa Galerías Comerciales S.A. el 30 de septiembre de 2005 el Ayuntamiento de Armilla (Granada), administración que sin embargo "tiene obligación" de revisar de oficio esa concesión.

 El juez estima así parcialmente el recurso que interpuso la Junta de Andalucía el 4 de agosto de 2006, en el que pedía que se declarase nula de pleno derecho la licencia concedida, dejándola sin efecto y que se ordenase al Ayuntamiento, como finalmente se ha hecho, la revisión de oficio del acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

 Entre los argumentos que desgrana el juez en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se encuentra el que el requerimiento efectuado por la Administración en cuanto a la declaración de nulidad de la licencia es "extemporáneo", al haberse interpuesto fuera del plazo que marca la ley. No existen "razones fundadas" para anular la licencia de obras concedida, al no haberse impugnado en plazo, pero "sí las hay de índole urbanística para la revisión de oficio solicitada, lo cual puede determinar no sólo la nulidad de la licencia, sino también, en su caso, eventuales indemnizaciones en los términos previstos en la Ley 30/1992, lo que debe de determinarse en el procedimiento de revisión de oficio que se incoe".

 No obstante, el magistrado indica que en aras de los intereses públicos implicados, que en el presente caso, dice "afectan directamente a la generación de riqueza" (por la creación de empleo), "lo que es especialmente trascendente en la actual época de crisis",bien podrían buscarse, entiende el juzgador, "soluciones alternativas, ya fuese modificando el proyecto y adoptando una nueva resolución conforme a los parámetros urbanísticos vigentes o, incluso, aprobándose una nueva y clara normativa por las Administraciones implicadas en este procedimiento que tratase de convalidar los aspectos que se consideren incompatibles".

 En la resolución judicial se precisa por otra parte que el hecho de que el constructor haya podido ejecutar la obra al margen o con vulneración de la licencia que en su día se concedió es un asunto diferente al que esa licencia sea o no conforme a derecho, por "lo que -esa circunstancia- no implica la nulidad". 

 "Lo que resulta del todo punto incuestionable es que la licencia concedida no coincide con la otorgada inicialmente y que fue aprobada e informada favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda en el año 2001. Por el contrario, se trama una estrategia de adquisición de suelo urbanizable que se desarrolla con el denominado Plan Parcial PP-B, cuyas determinaciones en materia de ocupación de parcela, edificabilidad y alturas son diferentes a las del proyecto inicialmente autorizado y para el que se concedió la oportuna licencia", incide el juez.

Por esa razón, en la sentencia mantiene que en el conjunto de impugnaciones de la Junta y atendiendo además a los "intereses públicos implicados" y a la "complejidad del asunto", existen "elementos de juicio suficientes" para acordar que se proceda a la revisión de oficio subsidiaria solicitada por la Administración Autonómica.

 La supuesta tramitación irregular del Nevada se ha investigado también por la vía penal. De hecho, el titular del Juzgado de Instrucción 6 de Granada, Miguel Angel del Arco, ya ha decretado la apertura del juicio oral contra once imputados, entre ellos el ex alcalde José Antonio Morales Cara el ex edil de Urbanismo, Gabriel Cañavate, y el promotor Tomás Olivo, que se enfrentan a penas de hasta cuatro años de prisión y hasta 24 de inhabilitación. 

La Fiscalía solicitó en su escrito de calificación provisional la demolición del Nevada, considerando al ex alcalde de Armilla ( Granada ) José Antonio Morales Cara y al ex edil de Urbanismo Gabriel Cañavate autores de dos delitos contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación y en su modalidad prevista para funcionarios públicos miembros de órganos colegiados y de otro de infidelidad en la custodia de documentos públicos, para los que pide dos años de prisión, 20 de inhabilitación y multa de 10.800 euros.

 Al promotor de la construcción -también imputado en el 'Caso Malaya'- lo considera el Ministerio Público autor de un delito contra la ordenación del territorio, y de otro de desobediencia grave a la autoridad judicial, por los que solicita 2 años y dos meses de cárcel, multa de 10.800 euros y dos años de inhabilitación.

 El PP, personado como acusación particular, que en un primer momento eximió de responsabilidad penal a Olivo y a cuatro personas más, se adhirió después a la petición del fiscal, mientras que Los Verdes, personado también como acusación particular, ha solicitado para los imputados penas de hasta cuatro años de prisión y seis de inhabilitación.

 Fuente: http://www.ideal.es/granada/20090423/local/granada/juzgado-decide-anular-licencia-200904231747.html  
Publicado el 23/04/2009 a la(s) 20:55
Por Plataforma 29-marzo
Instan a suministradores, notarios y registradores para que «extremen» su actuación e impidan las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable 

 
23.04.09 - EFE| GRANADA 

La Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía y la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz han alertado de la persistencia de «cierta sensación de impunidad» respecto a la ejecución de construcciones ilegales en suelos no urbanizables que todavía existe en la Comunidad. 

 Esta es una de las conclusiones alcanzadas durante las quintas jornadas de trabajo que han reunido en Granada a representantes de ambas instituciones para analizar la protección del medioambiente, el ordenamiento del territorio y el patrimonio cultural. 

 Tanto a los fiscales como al Defensor del Pueblo Andaluz les «llama la atención» que algunas de las agresiones medioambientales que han motivado la intervención del Ministerio Público y los jueces «no habían sido denunciadas ni por los responsables municipales ni por la autoridades autonómicas». Además, recordaron la «necesidad» de que las empresas suministradoras no faciliten sus servicios hasta que las edificaciones cuenten con las autorizaciones pertinentes, así como que los notarios y registradores «extremen» su actuación para impedir las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable. 

 «Las administraciones públicas aún tienen que seguir muy pendientes para que no se relaje el ámbito de la inspección y se restablezca la legalidad urbanística», aseguró el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo. 

 Respecto a la protección del patrimonio histórico de la Comunidad, el coordinador de los fiscales de Medio Ambiente, Ángel Núñez, apostó por una «urgente reforma» de la normativa en esta materia, ya que «resultan más baratas las sanciones penales que las sanciones administrativas». 

 A su juicio, tampoco existe una adecuada tipificación de las conductas delictivas relacionadas con este ámbito, como el expolio, lo que obliga a recurrir a conceptos como el de daños, robo o hurto, que luego plantean problemas en el dictado de sentencias. 

 Arcas públicas
Por otra parte, en declaraciones a los periodistas Chamizo abogó por multar a la productora que entrevistó a la novia del presunto asesino de Marta del Castillo y a una amiga de la joven, ambas menores, y que el dinero vaya a las arcas públicas en lugar de indemnizarlas como pide la Fiscalía de Sevilla. 

 Aseguró que si la fiscal ha optado por la solicitud de una indemnización para ambas chicas, esta decisión debe ser «el único recurso legal que existe» por lo que apostó por «cambiar la ley».

 Fuente: http://www.diariosur.es/20090423/andalucia/fiscalia-defensor-pueblo-alertan-20090423.html
Publicado el 21/04/2009 a la(s) 23:22
Por Plataforma 29-marzo
Aviso para caminantes. Por Alfredo Rubio
Profesor de Geografía de la Universidad de Málaga

21/04/09
. Opinión.

El ‘informe Auken’ sobre el impacto de la urbanización en España es un aviso que suena a último. Un documento que dice que en España nada funciona: ni el Estado ni sus instituciones e instancias administrativas; tampoco la Administración de Justicia. La aplicación y cumplimiento de las normas es laxa, ni los técnicos, menos aún los constructores y promotores, parecen moverse en términos de transparencia y legalidad. Todos parecen conducidos por la avaricia. De modo que los derechos individuales quedan conculcados y los territorios desolados. Dicho de otro modo, la atmósfera que percibe la Comisión Europea es de inseguridad jurídica de la propiedad (y los propietarios). “El informe en principio no agrega nada desconocido, lo que cambia todo es que se trata de un documento aprobado por el Parlamento Europeo por una mayoría abrumadora”, sostiene Alfredo Rubio, que  dedica el ‘Aviso para caminantes’ en
EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com a diseccionar el diagnóstico que la cámara de Bruselas ha realizado sobre el modelo urbanístico español y a realizar un llamamiento urgente a plantear un debate público sobre el modelo de crecimiento que ha regido en la Costa del Sol y el que ha de regir en el futuro.

Europa nos ha mirado.
Sobre el informe Auken y la congelación del alma nuestra y de los fondos estructurales

 LA finalidad del litoral era y es ser construido. Él no lo sabe. Aparentemente no reclama nada. Carece de palabras, de voz pero, desde hace un tiempo, tiene intérpretes de su silencio.

EUROPA
nos ha examinado. Entonces nosotros escurrimos el bulto, entre ellos ciertos consejeros de algunas autonomías, como si fuéramos un chiquillo cogido in fraganti cometiendo una fechoría. En Andalucía se escurrió el bulto y se dijo aquello tan socorrido de que el fenómeno de ‘la ladrillización’ (y sus circunstancias) se circunscribe a lugares puntuales de las provincias de Málaga y Almería. Que aquí no estamos haciendo nada malo. En todo caso, se acepta que existen algunos puntos negros en la Andalucía Oriental, ese algo indefinido, cosa oscura o marrón, donde no se sabe como, están los dos nodos fundamentales de la economía de Andalucía (los litorales de Málaga y Almería).

PERO
vayamos por partes. La condición del litoral es ser construido. Eso dice la razón instrumental, incluida la europea que nos construyó y construye. Colmatado el litoral, la razón instrumental dice ahora que debemos continuar por sus aledaños, densificar el pie de monte, subir por colinas y sierras deforestadas, o en todo caso, que estas sean espacios verdes o espacios protegidos con algunas incrustaciones urbanizadas y construidas, siempre y cuando tengan calidad. Hemos de penetrar por valles y riberas hasta alcanzar las comarcas interiores. Incansablemente, con los intervalos de las crisis cíclicas, construir y  volver a construir. Después vendrán las demandas para construir autopistas y otras infraestructuras. ¡La conectividad, no la olvide! Parece que no sabemos ni podemos buscar otra salida.

NADA
queda, o nos queda sólo el recuerdo de lo que fueron las cosas. ¡El Algarrobico, oiga, el Albarrobico! Nos mira Europa, que nos ha proporcionado múltiples recursos. Pero también nosotros podríamos dedicarle una mirada, incluso agresiva, a esa Europa a la que pertenecemos, algunos como yo, con plena satisfacción. Pero de todos modos, esa Europa que nos ha mirado no es aún la que deseamos sino un constructor extraño, lejano, muy lejano. Un algo que se construye desde una teórica convergencia política y una real estructura burocrática que parece imponerse a todo. Sus documentos son verdaderos galimatías, aunque es cierto que reflejan los difíciles equilibrios que deben hacerse para conseguir consensos, a veces sólo simbólicos e irreales. Por ejemplo, la llamada Estrategia Territorial Europea (1999), aprobada por algo llamado “reunión informal de ministros responsables”. ¿Cómo? ¿Qué? Algo así como que los ministros responsables (de la ordenación territorial) se encontraron para tomar té con pastas y, de paso, aprobaron un documento llamado a condicionar el territorio de Europa aunque carezca de valor normativo.

PERO
ahora nos han mirado y han concluido cosas que nos han dejado aturdidos, exactamente como a niños cogidos in fraganti cometiendo una fechoría inconfesable. Me estoy refiriendo al llamado ‘Informe Auken’. El asunto es el siguiente: desde hace años llegan a la llamada Comisión de Peticiones miles de quejas y reclamaciones de ciudadanos europeos afectados por cuestiones diversas (compra de viviendas en suelos no urbanizables o destinados a otros usos que corren el peligro de ser demolidas; cargas ocultas vinculadas a urbanizaciones operadas por agentes urbanísticos; expropiaciones ligadas a la aplicación de la Ley de Costas de 1988 o a la construcción de infraestructuras, entre otras). Lo que dio lugar a dos misiones investigadoras y a algunos informes (Informe Fortou, 2005 e Informe Libicki-Cashman, de 2007, sobre Resultados de la misión de investigación en las Comunidades autónomas de Andalucía, Valencia y Madrid).

LA
acumulación de quejas y peticiones de amparo, parece que unas 15.000, fue la cobertura para una tercera investigación en España, y a la redacción de un nuevo informe, primero aprobado por la Comisión, y, el pasado 26 de marzo, por el Pleno del Parlamento Europeo, tras el fracaso de las presiones y enmiendas de los representantes de los dos principales partidos españoles. El PSOE, que en los informes anteriores estuvo al lado de las conclusiones de la Comisión, puesto que en realidad se trataba de la Comunidad Valenciana y su legislación y prácticas habituales cambió de posición. Ambos, entre acusaciones mutuas, trataron de impedir o, en todo caso suavizar, las conclusiones de tan demoledor informe que provoca vergüenza ajena si todos sus extremos son ciertos. En ese sentido, se recomienda la lectura compara del Informe (CONSÚLTELO AQUÍ) y de la Enmienda 2, (CONSÚLTELA AQUÍ) firmada por la eurodiputada española Bárbara Dührkop y Michael Cashman, en nombre del grupo Partido Socialista Europeo (PSE).

UN
documento de 35 procedente de cualquiera de las instituciones de la UE siempre nos debe preocupar: los documentos europeos suelen ser una selva donde no hay árboles, sustituidos por una jerga sólo accesible a unos pocos, es decir, iniciados y ‘expertos’. Por eso no está claro, no es evidente, que muchos lectores se hayan atrevido a enfrentarse a su lectura. El documento contiene una propuesta de resolución, una exposición de motivos, la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y un apéndice donde se recogen sucintamente unas 135 de las peticiones y quejas de referencia.

ME
atrevo a traerlo a este ‘Aviso para caminantes’ porque, con independencia de su valoración, es exactamente eso: un aviso que suena a último. Como tal, en el punto 27 se recuerda que la Comisión “está facultada por el artículo 91 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 a interrumpir la provisión de fondos estructurales, y por el artículo 92, a suspender dicha dotación a un Estado miembro o una región implicada, y a estipular correcciones en relación con los proyectos receptores de fondos que posteriormente considere que no han cumplido plenamente con la normativa que rige la aplicación de los actos legislativos pertinentes de la UE” (Informe: 13).

SU
lectura me ha dejado frío. No sé si exactamente nos representa o refleja o, si en realidad, hay en él algo o mucho de exageración. Sea como sea, dibuja una atmósfera inquietante. Aquí nada funciona: ni el Estado ni sus instituciones e instancias administrativas; tampoco la Administración de Justicia. La aplicación y cumplimiento de las normas es laxa, ni los técnicos, menos aún los constructores y promotores, parecen moverse en términos de transparencia y legalidad. Todos parecen conducidos por la avaricia, concepto más moral que técnico-económico, con que hoy se explica la crisis. De modo que los derechos individuales quedan conculcados y los territorios desolados. Dicho de otro modo, la atmósfera que percibe la Comisión es de inseguridad jurídica de la propiedad (y los propietarios).

PERO
la cuestión no queda reducida a unas supuestas actividades depredadoras de constructores y promotores que, por otra parte, no pueden suceder en el aire sino en un contexto muy concreto. Los fundamentos de derecho se refieren a la afectación de la propiedad por “la obligación de ceder propiedad privada adquirida legítimamente sin entablar el proceso debido ni percibir la indemnización adecuada, así como la obligación de pagar costes arbitrarios por el desarrollo de infraestructuras no solicitadas a menudo innecesarias, constituyen una vulneración de los derechos fundamentales de la persona en virtud del CEDH y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Dicho de otro modo, la base del asunto son las consecuencias sobre las propiedades adquiridas de buena fe por la aplicación, entre otras, tanto de la figura del agente urbanizador como de la  ley de Costas de 1988, concretamente de sus instrucciones de 2008.

LO
que trato de hacer con este largo artículo, cuya amplitud lamento, es organizar una primera aproximación a los elementos más significativos de la resolución del Parlamento Europeo acerca de la cuestión, en sus diferentes vertientes, de modo que se pueda realizar una lectura comprensible, y sólo al final procuro extraer algunas conclusiones personales divididas en asuntos de orden general y repercusiones sobre la Costa del Sol, para abrir un debate que cada vez parece más apremiante y necesario.

Un modelo sin expectativas de futuro

EN
la Exposición de Motivos, después de la enumeración de los soportes jurídicos que están en la base de sus argumentaciones sobre el derecho a la propiedad de los compradores de buena fe, se dice algo significativo, que el sector de la construcción ya se encaminaba al desastre (sic) antes de los acontecimientos de otoño de 2008 (inicio de las primeras manifestaciones de la crisis económica internacional): “los años de urbanización masiva y destrucción del litoral -se  escribe- que han llevado a considerables beneficios financieros para el sector y excesos de construcción masiva (puesto que en la actualidad existen un millón y medio de viviendas de nueva construcción esperando comprador y unos cuantos campos de golf), basados en las irracionales y codiciosas suposiciones de los promotores inmobiliarios y urbanizadores, dan paso ahora a una terrible recesión en el país” (Informe: 17).

PERO
además, se denuncia “una destrucción masiva”: la de las islas y las zonas costeras mediterráneas, en la forma de saturación constructiva de modo que se ha afectado al frágil medio ambiente costero (sic), que se considera nominalmente protegido por las directivas hábitats/Natura 2000 y aves, concretando en la región de Murcia y  en el cabo de Gata, pero también afectando a la actividad social y cultural de otras muchas zonas, a su identidad y  legado culturales.

ESTE
modelo de crecimiento, según el Informe, es contradictorio con los intereses mismos del turismo, “ya que se trata de un modelo devastador para el turismo de calidad, puesto que destruye los valores del territorio y fomenta la expansión urbana excesiva” (Informe, Considerando Ak: 9). Lo que se confirma y profundiza seguidamente: “se trata de un modelo expoliador de los bienes culturales, que destruye valores y señas de identidad fundamentales de la diversidad cultural española, destruyendo yacimientos arqueológicos, edificios y lugares de interés cultural, así como su entorno natural y paisajístico” (Informe, Considerando Al: 9).

ADEMÁS
, los notables beneficios que estas actividades han proporcionado se han exportado (sic), de acuerdo con los datos que maneja su redactora (Informes del Banco de España, Greenpeace y Transparencia Internacional) y acaba con las empresas mismas y los trabajadores, tras años de considerables ganancias.

La Comisión no queda excluida de la culpa

LA
misma Comisión
(el gobierno europeo) no queda excluida de los incumplimientos de las autoridades regionales y locales españolas. En el documento, ahora también aprobado por el Parlamento, se reprueba su actitud ausente de firmeza, “no sólo respecto de la ejecución del principio de cautela de la legislación medioambiental, sino también por la laxa interpretación de los actos cometidos por las autoridades locales y regionales competentes con efecto legal vinculante, tales como la <aprobación provisional> de un plan de desarrollo urbanístico integrado por parte de una autoridad local” (Informe, Considerando Ad., pág. 8).

POR
tanto, lo que se dibuja es una  estructura piramidal cuyos sucesivos escalones incumplen directivas que sí tienen valor normativo: se apuntan sucesivamente la Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica (Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Concejo, de 27 de junio de 2001), relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que debe ser cumplida por los planes regionales, subregionales y por los distintos documentos de la planificación urbana, cuyo artículo 3º expresamente vincula territorio y  turismo, y que tiene como objetivo contribuir a un elevado nivel de protección del medio ambiente en los mencionados planes y, una de las principales preocupaciones del Informe, de la Directiva marco en el sector del agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Concejo, de 23 de octubre de 2000), por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas”.

Las administraciones españolas

DOS
son las formas de crítica que aparecen en el documento: por una parte, la dinámica de corrupción presente en administraciones locales pero, aún parece más sorprendente, el comportamiento que se atribuye a las autoridades locales y regionales: “con frecuencia, muchas autoridades locales y regionales malinterpretan gravemente estos objetivos no sólo en las regiones costeras” (Informe, Considerando Af: 8). Es decir, tanto en el fondo como en la forma el documento se refiere a la ausencia de calado de las Directivas entre la clase política de modo que los objetivos de ambas y, por tanto, el objetivo estratégico de la sostenibilidad queda convertido en pura retórica.

ESTAS
malas interpretaciones se refieren a los procedimientos de aprobación de los programas urbanísticos extensos, con reclasificación de suelo rural a suelo urbanizable, la desclasificación y recalificación de terrenos protegidos o que deberían protegerse o no se clasifican, “precisamente para permitir la urbanización de la zona en cuestión”.

EXPRESAMENTE
, en la petición 18, se dice: “la falta de aplicación adecuada y sistemática de la legislación en materia de medio ambiente son la primera causa de muchos problemas relacionados con la urbanización, y que esto combinado con cierta laxitud en los procesos judiciales, no sólo ha complicado el problema, sino que también ha generado una forma endémica de corrupción de la que, otra vez, la principal víctima es el ciudadano de la UE, pero que también ha ocasionado pérdidas sustanciales al Estado español” (Informe: 11).

Los dos problemas esenciales: el agente urbanizador y la aplicación de la Ley de Costas
EL Parlamento Europeo no sólo pone en duda la legalidad del sistema urbanístico español, sino que pide “una profunda revisión de toda la legislación que afecta a los propietarios de bienes como resultado de una urbanización masiva”, porque entiende que no cumple la Carta de Derechos Fundamentales. También reclama a las autoridades españolas que “suspendan y revisen todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social”. Y también insta a “realizar un debate público sobre el desarrollo urbanístico en España, que permita tomar medidas legislativas contra la especulación y el desarrollo insostenible”.

EL origen de los problemas reside en su caracterización de la figura del agente urbanizador, también sobre los efectos de la aplicación de la Ley de Costas y sobre las consecuencias de compras de viviendas construidas ilegalmente, es decir, al margen del planeamiento urbanístico. A lo largo del texto hay alusiones a la figura del agente urbanizador, resueltas en una de las peticiones finales donde se solicita su eliminación. Esta figura es el centro del nuevo urbanismo español. Aunque su análisis es complejo el agente urbanizador es una figura controvertida en el seno de la doctrina y la investigación jurídicas que procede de una cierta convergencia entre el régimen estatutario de los USA y Europa, concretamente como flexibilización y ampliación de la causa expropiando que, en cierto modo, originalmente no se reducía al menos exclusivamente al destino del suelo como público sino al apoyo de actuaciones concretas para inducir crecimiento económico con su aplicación.

PROBABLEMENTE
el más inmediato precedente del agente urbanizador en la legislación de la Comunidad Valenciana sea la figura del ‘amenageur’. Pese a que en Ley 2000-1238, de 13 de diciembre, relativa a la solidaridad y la renovación urbana (LSRU) varía el término concesión por el de convenio público de urbanización, poco ha cambiado en la práctica su actuación si exceptuamos que ahora no cuenta con las prerrogativas del poder público en lo relativo a expropiación y derecho de tanteo. Sea o no un concesionario puro, diversos autores han visto en la ‘concession d´aménagement’ el antecedente más claro de lo que en la regulación autonómica española hemos venido a conocer como agente urbanizador.

LO
decisivo es que fue acogida como la gran innovación del Derecho urbanístico español, introducida por la Ley 6/1994, de 15 de abril, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad de Valencia, y alternativa a la situación de entonces. El modelo fue un éxito en términos cuantitativos, al dispararse en la citada Comunidad la urbanización y la construcción bajo su amparo y, por otro lado, porque la Ley del Suelo 98, en su artículo 4.2,  estableció la necesidad de que las comunidades autónomas regularan esta figura al afirmar que “en los supuestos de actuación pública, la administración actuante promoverá, en el marco de la legislación urbanística, la participación de la iniciativa privada aunque ésta no ostente la propiedad del suelo”, de modo que se ha transferido a la mayoría de las respectivas legislaciones de las comunidades autónomas, aunque con matices que no vienen al caso.

EN
el origen de esta figura está justamente la superación de la propiedad privada del suelo como barrera para el crecimiento urbanístico debido a su contenido poco activo y sus déficits técnicos y financieros para operar la urbanización. Se basa en la figura del programa de actuación urbanística que creó el TRLS 1976 para el suelo urbanizable no programado. En su fondo, se trata de superar el papel preponderante de la propiedad del suelo como obstáculo histórico para la circulación adecuada (rápida) del capital inmobiliario y, por tanto, diferenciando taxativamente propiedad de función urbanizadora, puesto que desde la Ley de Suelo de 1956, es el sistema de compensación el preferente sobre los sistemas públicos de ejecución, situación que continúa, en realidad y por regla general, en la legislación urbanística de las comunidades autónomas.

EN
principio, la gran diferencia (la novedad) consistió fundamentalmente en la disociación entre propiedad del suelo y derecho a la urbanización (y  edificación posterior): “Esta nueva orientación -se señalaba en la LRAU- propone que al propietario de terrenos en cuanto tal, no le es exigible razonablemente que asuma el papel protagonista que le atribuyó la legislación histórica. La actividad urbanística es una función pública cuya responsabilidad debe reclamarse a los poderes públicos y no a los propietarios de terrenos. Esta función pública requiere una inversión económica importante y una actividad gestora de dicha inversión. Por tanto, sin perjuicio de su carácter público es también una típica función empresarial.” De donde aparecerá la figura del agente urbanizador que tanta repulsa origina en el “Informe” como especialista solvente para la transformación del suelo en urbanizable y  que, de forma indirecta, pondrá en marcha la ejecución del planeamiento.

EL
agente urbanizador fue la principal innovación introducida por la Ley valenciana que, lejos de continuar con los sistemas de actuación tradicionales en el Derecho estatal (compensación, cooperación y expropiación), estableció un único sistema. Se trata, como señala el parágrafo III de su Preámbulo, “de una persona pública o privada que en un momento dado asume, voluntariamente, la responsabilidad pública de promover la ejecución de una actuación urbanizadora (el compromiso de implantar unas infraestructuras de urbanización públicas, obras públicas, alcantarillado, etc.) en desarrollo de la calificación urbanística del suelo prevista por el plan. Se compromete pues a realizar y gestionar las inversiones (públicas o privadas) necesarias a tal fin. Para ello el urbanizador no necesita ser el propietario civil de los terrenos, ni ha de convertirse en propietario de los solares resultantes”.

POSTERIORMENTE
, las comunidades autónomas fueron introduciendo la figura. En la LRAU, en mi opinión, el agente urbanizador queda como el único sistema de actuación reconocido, lo que supone una ruptura apreciable respecto a la normativa estatal previa (de ahí que las reclamaciones procedentes de la Comunidad Valenciana para este asunto sean masivas), pero también respecto a otros ordenamientos posteriores que, aun regulando una o más variantes concesionales, dejan subsistentes los tres sistemas clásicos de nuestro ordenamiento, aunque con diferentes grados de aplicación, en función de la preferencia que se atribuya a cada uno de ellos. Algo que, por otra parte, ya sucedía con anterioridad, donde como se sabe el sistema de compensación resultaba el preferente. Desde este punto de vista, más que innovación total, lo que encontramos es una integración de elementos conocidos en un sistema único de actuación por lo que respecta a la actuación administrativa. En lo referente a los particulares, lo más destacable es la equiparación de derechos para cualquiera que pueda presentar una iniciativa, independientemente de sus vínculos con la propiedad del suelo.

LA
LRAU hizo hincapié en la función pública que representa la actividad urbanística y que se compone de diversas actuaciones, tales como la ordenación urbana (con la definición de sus espacios públicos y productos inmobiliarios concretos), la determinación de las calidades y espacio de las obras de urbanización, la ejecución de tales infraestructuras urbanas (de uso y dominio públicos: calles, tendidos de abastecimiento y saneamiento, alumbrado...), así como todas las técnicas de reparto de cargas y beneficios que el sistema requiere.

EN
síntesis, la legislación valenciana hizo desaparecer los sistemas clásicos de actuación lo que se tradujo en una incidencia importante sobre los propietarios de suelos y parcelas -incluso edificadas- que dieron lugar a una parte sustancial de las quejas y reclamaciones que han sido las consideradas por la Comisión. Pero, en ese proceso de disociación de propiedad respecto de la urbanización, los propietarios no quedan totalmente marginados, aunque sí obligados a adoptar una posición llamémosla activa respecto de los Programas de Actuaciones Urbanísticas y su ejecución. Sus opciones son dos: la cooperación o declinar la participación en el proceso urbanizador. En la primera posibilidad, aportando el terreno a urbanizar, recibiendo a cambio parcelas edificables urbanizadas. La intensidad de la cooperación es también diversa: puede contribuir proporcionalmente a las cargas ya sea cediendo terrenos ya abonando en metálico la cuota correspondiente. Cuando elige la segunda, a partir de una casuística muy amplia, le serán expropiados los terrenos de su propiedad a su valor inicial.

LAS
actividades urbanizadoras pueden ser desarrolladas directamente por la Administración o pueden ser transferidas a un tercero, que será quien ejecute la urbanización siguiendo el planeamiento, y tiene delegada la responsabilidad finalista. La transferencia debe producirse mediante un procedimiento de concurso y concretarse en un contrato. En este caso de actuación indirecta la Administración se reserva la dirección y supervisión y la empresa se convierte en el ejecutor material de sus directrices. Justamente, el Informe se refiere a una puesta en tela de juicio de los métodos de designación de los agentes urbanizadores (Informe: 13).

EL
agente urbanizador operará como si fuera la Administración, actuando con eficacia jurídica y produciendo efectos por sí mismo, pese a que algunos puedan ser recurridos directamente a la Administración como si fuese ella quien estuviese actuando. Si damos por hecho que la relación jurídica entre los particulares no propietarios y la Administración no puede articularse en la gestión urbanística de otra manera que mediante la contratación administrativa, se abre aquí otra de las cuestiones planteadas por el Informe como inadecuación respecto de las normas de contratación UE.

EL
agente urbanizador, en realidad concesionario de la función pública urbanización, tiene las siguientes prerrogativas: la tarea esencial de transformación del suelo mediante la ejecución del Programa; insta a la expropiación de aquellos terrenos con cuyos propietarios no haya llegado a acuerdos de colaboración (y reparto de cargas); insta a la reparcelación forzosa; tiene derecho a ser retribuido por los trabajos técnicos y efectivos de transformación (costes de urbanización y redacción de proyectos), pudiendo ser remunerado mediante la parte que le corresponda de las parcelas edificables y, por último, accede a los beneficios legales tributarios que le sean asignados a la Junta de Compensación.

POR
su parte, los propietarios quedan “emparedados” entre la Administración y el nuevo actor. La mayoría de los analistas creen que “el estatus de la propiedad ha debido ceder al resto de sujetos (Administración y agente urbanizador) en aras quizá a una más ágil y económica gestión urbanística”. Sin duda, el crecimiento de los dos primeros elementos ha generado en el tercero -la propiedad- un acotamiento respecto a la situación anterior. Aquí es donde surge el problema de si se ha llegado o no a las garantías mínimas establecidas y protegidas constitucionalmente y por el derecho comunitario.

LOS
derechos de los propietarios quedan aparentemente salvaguardados puesto que se les otorga derecho a la adjudicación preferente del Programa, cumpliendo los requisitos legales y en relación con otras iniciativas promovidas por empresas sin ningún título dominical. Sin embargo, no podría tomarse en cuenta de modo absoluto, ya que existen excepciones para este interés cuando se asume directamente por la Administración la tarea de ejecutar. Además, por otra parte, no parece fácil que uno o varios propietarios se transformen en agentes y, cuando sucede, se presta a problemas debido al diferente peso de los propietarios, cuestión que merece en análisis por sus implicaciones.

LOS
propietarios tienen preferencia para poder asumir el proceso de urbanización constituyéndose como agente urbanizador a través de esta figura empresarial; también a obtener la parte correspondiente del aprovechamiento urbanístico consecuencia de la transformación del suelo; de accesibilidad a una parcela, siempre que sea posible, en terrenos de su antigua propiedad y derecho a obtener compensación por cuotas de urbanización ya satisfechas a la Administración cuando las obras fueran de provecho para una posterior actuación integrada.

EN
algunos casos, se ha hablado, respecto de la legislación valenciana, no de sus insuficiencias sino de una correcta o incorrecta aplicación de sus prescripciones, especialmente entre aquellos que la valoran como hito la superación de la propiedad del suelo como obstáculo para conseguir lo que denominan una urbanización eficiente y profesional, lastrada hasta la fecha por propietarios poco activos y en posiciones especuladoras (los retenedores de suelo). Por tanto, algunos admiten una incorrecta aplicación que produce literalmente nuevas categorías concretas de afectados. Entre ellas, las siguientes:

LOS
propietarios conservacionistas, cuyo suelo ha sido calificado como urbanizable, y que desean mantener su propiedad como suelo rústico, con construcciones elevadas en el seno de la legalidad urbanística, o sin ellas. Tales propietarios son literalmente incorporados al proceso urbanizador sin que sea su voluntad, debiendo enfrentarse a la reparcelación y a los costes de urbanización. Forman una parte sustancial de los afectados que han elevado sus protestas a la Comisión de Peticiones.

AQUELLOS pequeños propietarios dueños de parcelas incluidos en suelos programados por terceros, cuando la Administración vulnera la lógica de la programación de suelo establecida por el planeamiento, poniendo en marcha simultáneamente un gran número de programas de modo que se pone en carga una superficie desproporcionada de suelo, rompiendo con la lógica temporal del planeamiento y distorsionando el mercado del suelo y de la vivienda.  Con estas prácticas los objetivos establecidos por la planificación que ligan planificación, programa, temporalidad del proceso, obtención de un territorio “equilibrado” y dinámica de la transformación a la realidad del mercado y su evolución se evaporan.

LA traslación de costes sobrevalorados en relación a los márgenes racionales existentes en el mercado a los propietarios.

PROCESOS de expropiación, cuando ciertos propietarios no se han acogido a la cooperación por razones varias, entre ellas por desconocimiento de los resortes jurídicos por los cuales se ve inmerso en un proyecto de urbanización, y finalizados en demoliciones, reparcelaciones e indemnizaciones escasas o muy escasas.

YA
en otro orden de asuntos, aquellos propietarios que deben enfrentarse a deficiencias en la adjudicación de los concursos.

ESTA
tipología de casos, asociadas a prácticas administrativas en ocasiones muy opacas para los afectados, es la que ha contribuido al siguiente considerando del ‘Informe Auken’ aprobado por el Parlamento Europeo: “tales consideraciones (se refieren a la figura del agente urbanizador) conforman los abusos al que están sometidos miles de ciudadanos de la UE, quienes, como consecuencia de los planes elaborados por los agentes urbanizadores, no sólo han perdido sus bienes legítimamente adquiridos, sino que se han visto obligados a pagar el coste arbitrario de proyectos de infraestructuras a menudo no deseadas e innecesarias que afectaban directamente a sus derechos a la propiedad y que han acabado en catástrofe financiera y emocional para muchas familias” (Informe, Considerando Ag: 8).

EN
una cierta medida esta figura no deja de poner en duda el derecho de propiedad, en ocasiones de un modo drástico, más aún cuando los afectados desconocen el marco jurídico de referencia que regula el bien que ha adquirido. Concretamente el Parlamento Europeo ha suscrito la petición de que la figura del agente urbanizador desaparezca, incluyéndola dentro de su demanda de derogación de aquellas figuras legales que favorecen la especulación (en especial, la del agente urbanizador) de modo que, en su análisis, con el funcionamiento de esta figura no se consiguen ninguno de los objetivos proclamados y, por el contrario, se acentúa aquello contra lo que se decía luchar (la especulación).

EN
segundo lugar, la aplicación de la Ley de Costas, concretamente a partir de las instrucciones de 2008, tras mas de veinte años  -“ignorada durante años”, según el Informe- dando lugar a grandes daños medioambientales (sic) en las zonas costeras españolas, se están aplicando con carácter retroactivo -se trata del deslinde de la línea de demarcación, se pone el ejemplo de Formentera, cuya señalización se considera arbitraria, con destrucción o demolición de propiedades particulares adquiridas legítimamente localizadas directamente en el litoral. En este caso, no siempre las peticiones elevadas a la Comisión han sido de “extranjeros” puesto que muchos propietarios ancestrales, en las distintas islas, con casuísticas también complejas que tienen que ver con las formas tradicionales de partición de la herencia, se han visto afectados cuando no han pretendido ni pretenden construir nada. En cierto modo, forman parte de los propietarios conservacionistas, abundantes en la costa norte de Menorca y en todas las islas, que ahora manifiestan su incertidumbre a que la demarcación y con ella la fijación de los espacios públicos sea la base para que la Administración pueda conceder concesiones que rompan con los usos equilibrados actuales. El Informe manifiesta su sorpresa ante la repentina y tardía puesta en práctica de la Ley.

FINALMENTE
, el último caso estaría formado por el grupo de compradores de viviendas ejecutadas y construidas en contradicción manifiesta con la legalidad del planeamiento. En este caso, le cabe al municipio de Marbella ser referencia exclusiva de uno de los considerandos del documento: “(La Comisión) Manifiesta su preocupación acerca de la situación de la planificación urbana en el municipio de Marbella, en Andalucía, donde se han  construido ilegalmente decenas de miles de viviendas, que infringen probablemente la legislación comunitaria en materia de protección del medio ambiente, participación pública, política del agua y contratación pública, y que están a punto de ser legalizadas gracias a un nuevo plan general urbano, que priva de seguridad jurídica y de garantías a los compradores, los propietarios y los ciudadanos en general” (Informe: 12).

EL
instrumento de la expropiación, tanto en el caso del agente como de la Ley de Costas y otros tipos de intervenciones, forman parte de las atribuciones del Estado que, como otras tantas, se encuentra en una encrucijada. No siempre está clara la legitimidad de las expropiaciones a partir de su declaración de utilidad pública, muchas veces puramente nominal. A través de la declaración se adjudica a terceros la realización de equipamientos, infraestructuras, dotaciones o construcción de viviendas no públicas que tendrán el consiguiente lucro privado y que pueden afectar negativamente el ecosistema y el medio ambiente.

POR
ejemplo, resulta complicado asentar el principio sobre la base de la utilidad social de ganancias en la celeridad y eficacia de una transformación de suelo; también para asuntos tales como las ganancias temporales en los desplazamientos atribuidas a ciertas infraestructuras como las autopistas. Estas ganancias son presentadas como inequívocos asuntos de utilidad pública. Siempre producen beneficios económicos a determinados agentes y, por el contrario, deterioran la vida de los habitantes afectados y producen impactos negativos (inconmensurables) en los ecosistemas, el medio ambiente y el paisaje. Por tanto, no deja de parecer dudoso que la creación (producción) de suelo urbano, cometido fundamental del agente urbanizador, justifique las actuaciones urbanísticas mediante la gestión indirecta puesto que no se aclara el interés social (¿quién expresa el interés social?) y, por tanto, el llamado interés público no puede ser un concepto jurídico indeterminado y aplicable indiscriminadamente. Lo que está en el horizonte es un uso equilibrado de tal prerrogativa, probablemente con inclusiones legislativas capaces de obligar a concreciones muy precisas de sus contenidos causales.

Funcionamiento de la justicia

SE
resume en las siguientes cuestiones: la falta de preparación para hacer frente a las consecuencias de la urbanización masiva, la lentitud de los procedimientos y la no ejecución de las sentencias. Los procedimientos “siguen siendo de una lentitud desmedida” y las sentencias no pueden ejecutarse para compensar a las víctimas de abusos, de donde todo ello “ha reforzado la impresión compartida por muchos ciudadanos de la UE de nacionalidad no española, acerca de la falta de adecuación y parcialidad de la justicia española” (Informe, Considerando U: 6).

EL
informe “expresa su preocupación y desaliento por el hecho de que las autoridades jurídicas y judiciales hayan puesto de manifiesto que no están debidamente preparadas para hacer frente a las repercusiones de la urbanización masiva en la vida de las personas, como prueban las miles de reclamaciones recibidas por el Parlamento y su Comisión pertinente en la materia” (Informe: 11). Sin embargo, elogia a los “fiscales diligentes” y a los defensores del pueblo, que parecen haber sido fundamentales para la recolección de información, como expresiones de una tendencia positiva: se advierte una reacción de las autoridades judiciales “en particular mediante la investigación y la imputación contra funcionarios locales corruptos, quienes por sus acciones, han facilitado desarrollos urbanísticos no reglamentados sin precedentes en detrimento de los derechos de los ciudadanos de la UE” (Informe, Considerando U: 6).

EN
este sentido, recordamos la emisión por parte del Defensor del Pueblo de Andalucía de un informe especial titulado ‘Las urbanizaciones ilegales en Andalucía’ (2000), que ponía de manifiesto otra de las vertientes de los problemas. Según la estimación más a la baja existen en Andalucía unas 1.000 urbanizaciones ilegales que incluyen 200.000 viviendas, con 190 municipios andaluces afectados por las mismas.

Peticiones del documento

DE
todo ello se concluyen entre otras las siguientes peticiones: la revisión de la legislación que afecta a los derechos de los propietarios particulares, en tanto propietarios de bienes resultado de la urbanización masiva; la derogación de aquellas figuras legales que favorecen la especulación (en especial, la del agente urbanizador); la revisión, suspensión y anulación en su caso por parte de las autoridades regionales competentes de todos los planes urbanísticos nuevos, que no respeten criterios rigurosos de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social, es decir, que no se apliquen, ni siquiera aquellos que ya están en curso y que no han respetado o aplicado los criterios establecidos por el Derecho comunitario, principalmente por lo que se refiere a la adjudicación de contratos urbanísticos y el cumplimiento de las disposiciones en materia de agua y medio ambiente; el impulso a una “cultura” de la transparencia y la información efectiva; la formalización de un debate público sobre el desarrollo urbanístico español; la implicación de los defensores -una de las escasas figuras que salen bien paradas en el “Informe”- en unos nuevos mecanismos judiciales operativos; el apoyo efectivo a los ciudadanos que han adquirido aquí sus residencias y la garantía de soluciones justas a los problemas actuales, a los que remite al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para la solución de las presuntas violaciones del derecho fundamental a la propiedad.

Un diagnóstico

LLEGADOS
aquí acaso conviene una evaluación de todo lo que se contiene en un documento aprobado por el Parlamento Europeo. En principio no agrega nada desconocido: el par corrupción/ineficiencia como asuntos estructurales. Tampoco nada que no sepamos o intuyamos sobre los resultados del modelo como aquello que imposibilita el futuro, o al menos lo hace difícil cuando no se dispone de un algo alternativo, con independencia de que la crisis global sea o no sistémica y la particular pudiera resolverse por sí misma aunque con altos costes sociales y ambientales.

LO
que cambia todo es que se trata de un documento aprobado por el Parlamento Europeo por una mayoría abrumadora: 60.9% de los votos emitidos (573), apoyados por miembros de casi todo el  espectro político. Por tanto, ya no es un simple informe de una Comisión que, en consecuencia, pueda ser desautorizado con relativa facilidad. Lo han hecho tanto representantes del Partido Popular, por ejemplo el consejero de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, J.R. García Antón, lo calificó de intolerable y, por su parte, Hugo Morán, secretario de Medio Ambiente del PSOE, afirmó que el informe extiende la crítica de manera arbitraria, dejándolo en la necesidad de una corrección de ciertas políticas autonómicas y locales, atribuyéndole al Partido Popular la culpa de lo que ha venido sucediendo.

PRETENDEMOS
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Publicado el 20/04/2009 a la(s) 23:56
Por Plataforma 29-marzo
Por L.T.- MARBELLA
Última actualización 20/04/2009@01:29:43 GMT+1

Izquierda Unida y su portavoz en el Ayuntamiento de Marbella, Enrique Monterroso, han mostrado su indignación porque el equipo de Gobierno “ha vetado la inclusión en el Pleno de una moción presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida instando a que la Corporación del Ayuntamiento suscriba e impulse las recomendaciones en materia urbanística realizadas por el Parlamento Europeo en virtud al conocido como Informe Auken”.

Según explica Monterroso, la resolución elaborada por la cámara europea “describe con preocupación el desmesurado proceso urbanizador acontecido en el litoral español y denuncia las responsabilidades de las administraciones públicas, tanto central, autonómicas y locales, por su incapacidad para poner freno al modelo insostenible que ha acarreado gravísimas consecuencias medioambientales, sociales y económicas. Así, en dicha resolución se destaca al municipio de Marbella, “donde se han construido ilegalmente decenas de viviendas” que, según el texto comunitario, “están a punto de ser legalizadas gracias a un nuevo PGOU que priva de seguridad jurídica y garantías a los compradores, los propietarios y los ciudadanos en general”.

Monterroso respalda el contenido del informe y considera que “el análisis y las conclusiones acordadas por el Parlamento Europeo están en sintonía con las denuncias y propuestas que Izquierda Unida viene realizando desde hace años en torno al modelo urbanístico de Marbella y la ley de punto y final que supone el PGOU que quiere aprobar el PP con el apoyo de la Junta de Andalucía”.

A juicio del concejal de IU, “la propuesta persigue un desarrollo futuro sostenible y racional, atendiendo a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y el interés general, a la vez que exige que se depuren las responsabilidades del pasado”.

La moción defendida por Monterroso solicita la revisión de toda la planificación urbanística “para que el futuro PGOU responda a rigurosos criterios de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social”.
 

Fuente: http://www.latribunademarbella.com/noticia/13341/Política/noticia.asp?ref=13341
Publicado el 04/04/2009 a la(s) 23:14
Por Plataforma 29-marzo
Arraijanal aparece protegido en el plan metropolitano aprobado el jueves

DIEGO NARVÁEZ - Málaga - 04/04/2009

El alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, ha hecho del proyecto urbanístico de Arraijanal, la última parcela con linde a la playa que permanece sin urbanizar en el término municipal, todo un reto, frente a los empeños de la Junta y del Ministerio de Medio Ambiente de preservarlo.

El proyecto deja libre la franja que Medio Ambiente tramita expropiar

La Junta de Gobierno Local aprobó ayer inicialmente el plan de sectorización de Arraijanal, que contempla 664 viviendas, hoteles, comercios y equipamientos públicos. El equipo de gobierno insistió en que más de la mitad del suelo, 255.000 metros cuadrados, quedará libre, incluida la franja de 80.000 metros cuya expropiación tramita el Gobierno.

Este paso se produjo sólo un día después de que la comisión redactora aprobara el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (Potaum) que preserva Arraijanal como parque marítimo-terrestre, que De la Torre votó en contra.El Ayuntamiento de Málaga aprobó el pasado 21 de enero el convenio urbanístico con la promotora Vallehermoso, titular de los derechos urbanísticos de Arraijanal, cuando ya conocía el informe de impacto ambiental al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que declara inviable urbanizar la zona.

En el convenio, la promotora se comprometió a abonar una compensación de 28 millones de euros. Ayer, el equipo de Gobierno desveló que este pago será en especies, con una serie de obras de infraestructura en la zona que en realidad redundan en su propio beneficio, pues consisten en una mejora de los accesos a Arraijanal, desde la A-7 y su conexión con la carretera de Churriana y con la zona comercial y de ocio Bahía de Málaga.

Todo apunta a que el futuro de Arraijanal está abocado a un litigio en los tribunales de justicia. Los intentos de la Junta y del Gobierno por preservar la parcela, de 543.074 metros cuadrados (54 hectáreas), no tienen de momento eficacia jurídica. El Ministerio de Medio Ambiente tiene en trámite la expropiación de la franja de 80.000 metros cuadrados inmediata a la línea de protección.

El Potaum protegerá una línea de 500 metros desde le orilla, pero aún no está aprobado definitivamente, y el informe de impacto ambiental al nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) declara inviable su urbanización, pero aún está en tramitación.

Así que en este momento, el suelo tiene la calificación de urbanizable, aunque no sectorizado, de ahí la tramitación del plan aprobado ayer. En ello se escuda el equipo de Gobierno, que esgrime que el PSOE y la Junta aprobaron los planes anteriores. A este respecto, el consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, dijo el jueves que "la singularidad del lugar y la carencia de otros espacios similares justifica sobradamente" que se preserve para uso público, "independientemente de que antes hubiera otros usos previstos, lo que hace 10 o 15 años valía, ahora a lo mejor ya no".

Entre las bonanzas del plan de urbanización esgrimidas por el concejal de Urbanismo, Manuel Díaz, se incluye incluso un supuesto ahorro para las arcas del Estado, pues asegura que la promotora se compromete a dejar libre la franja de 83.000 metros cuadrados que Medio Ambiente tramita expropiar. Además, dijo que Vallehermoso cederá otros 64.000 metros cuadrados para trasladar los hoyos del campo de golf del Parador colindante que ahora ocupan zona de servidumbre.

Díaz insistió en defender la autonomía municipal para ordenar este espacio, mientras que el portavoz del PSOE, Rafael Fuentes, lamentó que el alcalde "está instalado e en la política de la confrontación institucional".

Arraijanal

- Arraijanal ocupa 543.074 metros cuadrados de suelo calificado ahora de urbanizable junto a la playa de Guadalmar.

El PGOU en tramitación cataloga el suelo de urbanizable, pero el informe de impacto ambiental considera inviable urbanizar

El Potaum en tramitación preserva 500 metros lineales desde la orilla.

El plan de sectorización prevé 162.922 metros cuadrados de techo edificable, un máximo de 664 casas, el 30% de VPO.

Quedan libres 83.000 metros cuadrados junto a la playa, 110.000 de zonas verdes y 64.000 cedidos al campo de golf colindante

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Malaga/reta/Junta/aprueba/664/casas/junto/ultima/playa/virgen/elpeputec/20090404elpand_3/Tes 
Publicado el 04/04/2009 a la(s) 23:06
Por Plataforma 29-marzo
M. J. L. D. - Almería - 04/04/2009

Un nuevo auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ampliado la medida cautelar por la que suspendió parte del Plan de Ordenación de lo Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La ampliación afecta ahora a todas las zonas catalogadas como D, es decir, terrenos urbanizables y urbanos que, en total, suman unos 20 puntos o núcleos dentro del parque. "Entre ellas se encuentran todos los principales núcleos urbanos del parque: Agua Amarga, Las Negras, Rodalquilar, La Isleta del Moro, San José o el Cabo de Gata, en los cuales se ampliaba ilegalmente el suelo urbanizable", dijo Jaime del Val, portavoz de Salvemos Mojácar, la entidad conservacionista que denunció el planeamiento. El auto de la sala de lo Contencioso-administrativo subsana así un error de omisión de otro auto emitido hace tres semanas, y en el que también se deslizó un fallo al referirse a Níjar como "Mijas".

La extensión de la orden de suspender cautelarmente el plan, en vigor desde febrero de 2008, supone la segunda de las ampliaciones del auto que ya ordenó a la Junta mantener el grado de protección del que gozaba el paraje de El Algarrobico en 1994 ante "indicios" de que el nuevo PORN podría reactivar el "uso turístico" del hotel de Azata del Sol.

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/andalucia/TSJA/invalida/plan/Cabo/Gata/terrenos/urbanos/elpepuespand/20090404elpand_13/Tes



20 marzo 2009
 El TSJA ordena un nuevo frenazo al plan del parque de Cabo de Gata

 Los jueces creen que la norma "podría causar perjuicios irreparables"

 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado otro revés a la Junta al tumbar de forma cautelar una nueva parte del nuevo plan de ordenación del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

Este plan fue aprobado en febrero de 2008 y el TSJA entiende que puede suponer la "legalización de obras ilegales", según el plane de 1994. El tribunal también aprecia que la nueva norma amplía el suelo urbano que el plan de 1994 no contemplaba en los núcleos de San José, La isleta del moro y Agua Amarga. El auto judicial alerta de que se amplían los cultivos bajo plástico y la extracción de áridos.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, dictada el pasado día 10, basa su decisión en las pruebas aportadas en un recurso presentado el pasado enero por las organizaciones ecologistas Grupo Cóndor, Salvemos Mojácar y Salvemos Macenas.

El citado auto considera que no paralizar estos puntos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) ahora -hasta que dictamine si vulnera la ley- "podría causar perjuicios irreparables".El Cabo de Gata es un quebradero de cabeza para la Junta. Durante años defendió el hotel del Algarrobico era legal. Sin embargo, en 2008, un juez de Almería lo declaró ilegal y acusó a la comunidad de manipular "de forma burda" los planos oficiales del parque para legalizar el hotel.

La sentencia llegó después de que, el año pasado, la Junta presentase el plan de ordenación de los recursos naturales con el que, señaló, quería salvar el paraje del ladrillo. La entonces consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves, afirmó que el cambio de clasificación del suelo del Algarrobico demostraba su "clara voluntad" por regenerar la zona. Coves destacó que los terrenos del hotel pasaban de urbanizables a "terrenos construidos que hay que recuperar".

En noviembre de 2008, el Tribunal Superior andaluz ya suspendió de manera cautelar la aplicación del nuevo plan para el sector sobre el que se alza el polémico hotel del Algarrobico, al considerar que el cambio de uso podría conllevar la reactivación del complejo, lo que podría suponer "gravísimos e irreparables" perjuicios para el medio ambiente. Ése fue el segundo varapalo.

El tercero es el auto que la asociación Salvemos Mojácar hizo público ayer. La sección primera de lo contenciosos dictó el pasado 10 de marzo una resolución de dos folios en la que paraliza el cambio de planeamiento en Níjar y Carboneras en las zonas que pasan a estar clasificadas como "de mayor intervención urbana", ya que ese cambio de suelo puede suponer "la legalización de obras ilegales".

El nuevo auto del TSJA se basa en las pruebas aportadas por las organizaciones ecologistas Cóndor, Salvemos Mojácar y Salvemos Macenas el pasado enero. Los conservacionistas adjuntaron un informe redactado por un equipo de topógrafos que comparaba el plan de 1994 con el actual así como planos de cómo está la zona en la actualidad.

Los ecologistas argumentaban en su recurso que el plan de ordenación legalizaba cerca de 1.000 viviendas existentes, recalificaba suelo para otras tantas y legalizaba más de 500 hectáreas de cultivos de invernadero. En el auto, el tribunal señala que el plan reconoce como suelos urbanos núcleos de San José, La Isleta del Moro y Agua Amarga que en 1994 no tenían tal consideración y en los que se han construido "viviendas y urbanizaciones ilegales". También constata que "se amplían los cultivos bajo plástico así como la cantera de extracción de áridos Argamasón".

El TSJA accede a la suspensión cautelar del plan en estas zonas al considerar que se abre la vía a autorizar edificaciones en suelos que, en principio, "no deberían albergarlas".

En el informe presentado, los conservacionistas ofrecen detalles por núcleos: Rodalquilar pretendía legalizar viviendas junto a la carretera; San José quería duplicar el casco urbano al hacer legales "cientos" de viviendas, circunstancia que también ocurría con La Isleta del Moro.

 Fuente: http://albayda.blogspot.com/2009/03/frenazo-al-porn-del-cabo-de-gata.html