DIA DEL AHORRO
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Publicado el 31/10/2008 a la(s) 14:54
DIA DEL AHORRO
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Publicado el 31/10/2008 a la(s) 14:41
Número Identificatorio: SN1 Comentarios: http://www.sepernoticias.com.ar/ Publicado el 31/10/2008 a la(s) 14:20
Comentarios: http://www.sinmordaza.com.ar "A 25 años de la recuperación de la democracia debemos asumir el compromiso ciudadano de trabajar cada día por un sistema de gobierno más participativo", expresó la diputada provincial Alicia Perna en una nota enviada a Sin Mordaza. La legisladora del norte insta a continuar defendiendo desde cada lugar la posibilidad de vivir en libertad, sin olvidar el dolor de todos y cada uno de los argentinos durante las dictaduras que intentaron con la muerte, el silencio y el autoritarismo doblegar la voluntad de un pueblo que quiere y merece recuperar los valores de la igualdad y solidaridad que conlleven a una mejor calidad de vida para todos,. "Los pueblos, como los hombres, maduran en el sufrimiento y no seríamos dignos del nombre de pueblo argentino si no fuéramos capaces de aprender la lección del dolor." "Cuando se impide al pueblo decidir su propia suerte, cuando se le prohíbe elegir y controlar al gobierno, tarde o temprano se deja de gobernar para el pueblo" (10 de diciembre de 1983- Discurso de Asunción del Dr. Raúl Alfonsín como Presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa). Fuente: SM ARTICULO RELACIONADO : RAUL ALFONSIN, EL PRIMER PRESIDENTE Publicado el 31/10/2008 a la(s) 14:10
Comentarios: http://www.sinmordaza.com.ar 30-10-2008 | SALUD
Amamantar reduce un 40% el riesgo de contraer cáncer de mama Especialistas recomiendan que a partir de los 40 años las mujeres se realicen una mamografía, para detectar tumores que por estar poco desarrollados no pueden ser advertidos al tacto Las mujeres que amamantan a sus hijos durante los dos primeros años tienen menos probabilidades de contraer la enfermedad, según reveló un informe del Programa de Prevención del Cáncer Génito-Mamario, del Ministerio de Salud bonaerense. En tal sentido, Elvira Guidi, directora del PROGEMA, destacó que "amamantar es un factor central de prevención y se estima que las mujeres que dan de amamantar logran reducir en un 40% los riesgos de contraer cáncer de mama". Cada año se diagnostican en el país entre 12 y 15 mil casos de cáncer de mama y los datos del Ministerio Salud bonaerense señalan que, en la provincia de Buenos Aires, aparecen 5.800 nuevos casos anuales. El cáncer de mama es un tumor maligno que se origina a partir de las células de la mama y todas las mujeres pueden desarrollar esta enfermedad. Por esa razón, los especialistas recomiendan que las mujeres, en especial a partir de los 40 años, se realicen una mamografía, lo que permite detectar los tumores que por estar poco desarrollados no pueden ser advertidos al tacto. Al respecto, Guidi destacó que "la detección de esos tumores tan pequeños puede favorecer su extirpación y curación total, salvando la vida del paciente. Todas las mujeres con más de 40 años tienen que realizarse la mamografía -insistió- y deben perder el miedo a hacerse los estudios por temor a una extirpación de la mama, porque eso no es así, se puede detectar a tiempo y evitar complicaciones". La funcionaria reiteró también que "amamantar es una forma de prevención natural, ya que la utilización de la glándula mamaria reduce el riesgo de contraer cáncer de mama en un 40%". La enfermedad, en cifras En la Provincia de Buenos Aires mueren 40 mujeres por cada 1.000 afectadas por cáncer de mama, por lo que para reforzar la prevención de la enfermedad, el PROGEMA entregó en los últimos dos años 33 mamógrafos a hospitales provinciales y 11 a hospitales municipales. El organismo también suministró insumos para el control de 100 mil mujeres y 12 disparadores para toma de biopsias con lesiones palpables de mama. Las mamografías están destinadas específicamente a mujeres de más de 40 años, clínicamente sanas, aunque se la recomienda a toda mujer mayor de 30 que tenga en su familia personas que padecieron cáncer de mama. En este último caso, si el resultado del estudio es bueno, la mujer tendrá que realizarse otra mamografía sólo cuando cumpla los 40 años. A partir de la cuarta década de vida, la frecuencia de ese estudio debe ser de dos años y, a partir de los 50, en forma anual. En otro orden, el instituto Halitus presentó un test de marcadores avalado por la Sociedad Americana de Oncología Clínica, que permite discriminar un 20 al 30% de los casos de cáncer de mama que presentarán una alteración genética que empeorará el pronóstico. Fuente: Télam Publicado el 31/10/2008 a la(s) 14:01
28-10-2008 | OPINIONES
Al Estatuto de López le sucedió la Constitución de 1841, propiciada por su sucesor, el General Juan Pablo López, alias "Mascarilla", que reconoce a la Provincia como perteneciente a la República Argentina y que determina los límites de su territorio. Sancionada la Constitución Nacional de 1853 el Congreso de la Confederación dispuso que las Provincias debían adecuar sus Constituciones bajo el sistema representativo republicano, dando origen a lo que Diego Giuliano llama la "constitución de réplica" de 1856. En 1863 se sanciona una nueva constitución local, que es la primera precedida de un Preámbulo y en la que se incorpora un capítulo de Declaraciones Generales, Derechos y Garantías. En 1872 la reforma establece un sistema legislativo bicameral y se creó la figura del vicegobernador. En 1883 se incorporan modificaciones parciales y en 1890 las reformas establecen que el Senado se compondrá de un Senador por Departamento y se crea la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. También se impone, a cargo de cada Municipalidad, una renta "para la formación del fondo escolar" (F.A.E.). Por fin llegamos a la Constitución de 1900, que sobrevivió, con algunas alternativas, hasta 1962. Desde 1900 a 1962 ocurrieron dos hechos que pusieron en jaque la "legitimidad" constitucional de la provincia. El primero de ellos fue el de la fallida sanción de la Convención Reformadora de 12920/21, convocada por la ley nº 2003 de 1920. Esa ley declaró la necesidad de la reforma de la Constitución y estableció que los convencionales durarían noventa días en su mandato, el que no podría ser prorrogado. La Convención demoró sus deliberaciones mas allá de todos los plazos establecidos, pues se entretuvo en discutir si ponían o sacaban a Dios del preámbulo; así como debates interminables sobre el sistema electoral. Los convencionales demócratas progresistas y sus aliados, "boicotearon" el quórum de la asamblea, haciendo uso del derecho de no concurrencia y así se les consumió el tiempo de sus mandatos. Resolvieron prorrogarlo por su propia cuenta y sancionaron, fuera de término un texto conocido como "Constitución de 1921" que, comunicado al Gobernador constitucional, Dr. Enrique Mosca, este por decreto del 27 de agosto de 1921, resolvió "no reconocer valor alguno a los actos realizados por la convención constituyente con posterioridad a la fecha en que, de acuerdo con el artículo 3ro. De la ley nº 2003, terminó en su mandato". Debe quedar claro que Mosca no vetó la constitución sancionada por el órgano constituyente que había caducado en su mandato, como suele repetirlo disparatadamente la "Academia"; simplemente desconoció lo que en doctrina procesal se denominan "actos inexistentes", es decir producidos por quienes no tienen facultades para dictarlos. La posición del gobernador radical fue constitucionalmente correcta. En 1932, ante la abstención de la U.C.R., accede a la gobernación el Dr. Luciano Molinas. La democracia progresista había prometido poner en vigencia la Constitución de 1921 y lo hace a través de la ley nº 2160, a la que asignó carácter de "ley interpretativa" de la ley nº 2003. Mediante este artilugio legal se pretendió dar vida a normas que no habían llegado a nacer. La intervención federal decretada en 1935 terminó con esta experiencia efímera y reestableció la vigencia de la Constitución de 1900. El otro hecho institucional que motivó reparos de legitimidad fue el de las reformas dispuestas por la Legislatura en 1949. Producida la reforma de la Constitución Nacional una de sus disposiciones transitorias autorizó a las Legislaturas Provinciales a reformar sus constituciones, para adaptarlas al nuevo contenido de la Constitución Nacional. Ese fue el origen de las reformas locales de 1949, que no fueron sancionadas por una Convención, sino por la propia Legislatura. Producido el golpe de estado de 1955 el interventor Garzón, por decreto del 4 de mayo de 1956 repuso la vigencia de la Constitución de 1900. Estos reparos de legitimidad fueron fundamentos para que el Gobernador Carlos Sylvestre Begnis propiciara la reforma de la Constitución de 1900, a través de la ley nº 5443 de 1961. La Convención Reformadora sesionó entre enero y abril de 1962 y sancionó el texto que nos rige. La Constitución de 1962 incorporó, expresa o implícitamente, en un texto claro y sencillo, todos los institutos que ahora se reclaman. Todos pueden ser materia de legislación, ya que la Constitución no los prohíbe. Desde el Preámbulo, que propugna estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; hasta cada uno de los nuevos principios, derechos y garantías; así como la novedosa incorporación de los deberes del individuo para con la comunidad, colocan a nuestra Constitución a la vanguardia de las cartas fundamentales del país. Podríamos decir, sin soberbia localista, que no hay ninguna que la supere en su arquitectura republicana y federalista. En efecto: nuestra Constitución contiene principios que ni siquiera están mencionados en la nacional. El principio de sumisión del Estado a su propio ordenamiento jurídico; el expreso reconocimiento para todos los habitantes de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, "inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que la inspiran"; el reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana, que limitan el poder de intromisión de los órganos del estado, así como la directa operatividad de los derechos y garantías de libertad; el principio de igualdad efectiva de todos los habitantes y el deber del estado de remover los obstáculos que lo limitan; la propensión al juicio oral y público en materia penal; la ratificación de la libertad de expresión y del derecho de réplica; la exigencia que la propiedad privada cumpla una función social; el recurso jurisdiccional de amparo, recién reconocido en la Carta Nacional a partir de 1994; la tutela de la salud como derecho fundamental; la protección del trabajo en todas sus formas y de la mujer y del menor en especial; la capacitación y formación cultural de los trabajadores, asegurando igual retribución por igual trabajo; la institución de un sistema de seguridad social integral e irrenunciable y de jubilaciones móviles y la defensa del bien de familia; la promoción de la investigación científica; la defensa de la institución familiar y la protección de la maternidad; infancia, juventud y ancianidad; el desarrollo e integración económicos de las distintas zonas de la provincia; el reconocimiento de la cooperación y el estímulo del ahorro popular; la explotación racional de la tierra; el fomento de planes de transformación agraria y la protección del suelo y el resguardo de la flora y fauna autóctonas. En general no omite ninguno de los derechos de segunda y tercera generación y no impide que los institutos indicados en la Carta Nacional puedan ser materia de legislación local. Veamos algunos ejemplos. Mucho se insiste en la necesidad de reforma para incorporar institutos de democracia semi-directa, como los de iniciativa, consulta y revocatoria popular de mandato. Digamos, en primer lugar, que el instituto de revocatoria popular no ha sido recepcionado por la reforma de 1994. No obstante no estar expresamente mencionados en nuestra Constitución nada impide su incorporación al elenco legislativo. La mejor prueba es la numerosa cantidad de proyectos de ley que existen sobre la materia. Recuerdo, entre otros, proyectos de mi autoría, algunos de los cuales recibieron la aprobación de la Cámara de Diputados. Pero permítaseme una curiosidad. Algunos de estos institutos, que con tanta vehemencia reclaman los reformistas, tienen larga vida en Santa Fe y ninguna aplicación. La "revocatoria de mandato" rige para los miembros de las "comisiones de fomento" desde la sanción de la ley nº 2439 del21 de diciembre de 1934, y está regulada en los artículos 154 a 156. Nunca se hizo uso de este instituto. Lo mismo ocurre con la "sanción directa de ordenanzas"contemplados en los artículos 75 a 78 de la misma ley. Es decir que estos institutos llevan entre nosotros, al menos en el ámbito comunal, más de setenta años. También se bate el parche de la necesidad de la reforma para receptar el principio de las autonomías municipales. Pero ¿qué disposición de la actual Constitución impide legislar sobre la autonomía municipal?.¿Acaso esos principios no surgen del preámbulo de nuestra Carta, como de la Sección Séptima, cuando dice que "todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismos sus intereses locales con arreglo a esta Constitución y de las leyes que se sancionen"? ¿Qué límites impone la constitución a los municipios, sino la de estar constituidos por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un Concejo municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria? La facultad de dictar sus "Cartas Orgánicas", que la constitución no nacida de 1921 solo preveía para los Municipios de Primera Categoría -Rosario y Santa Fe-, no para los demás, puede por la ley extenderse a todos los municipios. En este sentido es de destacar que existen en la Legislatura distintos proyectos de ley regulando la "autonomía municipal". Nada nos impide hacerlo; salvo acordar que facultades, sobretodo tributarias, se "transferirán" a la órbita municipal y legislar un adecuado régimen de coparticipación. En definitiva, esta Constitución no impide instrumentar ninguna de las muchas reformas que se reclaman. Sólo hace falta proyectar y consensuar esas normas y dedicarse a gobernar, porque los tiempos pasan demasiado rápido y las frustraciones suelen ser demasiado honerosas. Parafraseando a Juan María Gutiérrez podemos decir que "La Constitución...es el pueblo de la Provincia hecha ley..." Como solemos repetir "a la Constitución, más que reformarla hay que empezar a cumplirla...". Por Danilo Kilibarda TEMAS RELACIONADOS: CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE |
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fabian : cada vez que puedo entro en la pagina saludos fabian de lucas gonzalez entre rios fabian : soy de entre rios los felicito por la pagina soy franzot Peté : esta no es la foto del sicologo pedofiloo pedro : grasia Mi bloc personal.
LA FELICIDADLa felicidad para algunos es acumular riqueza, obtener un buen empleo, que nuestros deseos se cumplan, ganarnos un nombre y fama. Sin embargo, sólo aquellos que están contentos con su vida y se sienten felices con la felicidad de otros realmente han comprendido en qué consiste la verdadera felicidad.El gozo que uno obtiene de los placeres externos es temporal. Le verdadera felicidad puede disfrutarse por dentro. Cuando nuestros pensamientos son puros, cuando no nos preocupamos por nimiedades, solo entonces, podemos disfrutar de la verdadera felicidad."Feli cidad" es un estado mental. Uno pudiera estar feliz cuando nuestros parientes o amigos alcanzan un buen nombre o fama. Por otro lado, la misma persona pudiera no sentirse feliz cuando alguien más la obtiene.La gente grande es aquella que se siente feliz cuando los demás son felices.Deepthi Ayyappan (2008), IndiaCreo que el autor de la reflexión de hoy da en el blanco cuando plantea, a manera de conclusión, que la gente grande (importante) es aquella que se siente feliz cuando los demás lo son. Hoy, vemos mucho de lo contrario: una búsqueda incesante de la felicidad propia, aún a costa de la infelicidad y tragedia de los que nos rodean. Así vemos como los que tienen abusan de los que no tienen, los que saben de los que no saben, los que tienen contactos importantes de los que no los tienen. Hagamos un alto y decidamos cambiar. Si queremos ser genuinamente felices, necesitamos ayudar a los demás a serlo también.A final de cuentas, Dios no nos creó como islas sino para habitar en familia.Raúl Irigoyen. www.RenuevoDePl enitud.com
M aría Elena Machuca Nac en agosto de l969 al norte de la provincia de Santa Fe , Avellaneda donde vivo y trabajo. Los estudios terciarios los realicé en la Escuela de Artes Visuales Juan Mantovani, en la ciudad de Santa Fe. Desde l993 participo de salones, muestras colectivas e individuales. S oy parte del Centro de artistas plásticos de Avellaneda, grupo responsable de la difusión de la plástica a nivel local y regional. En 2002-2003 participé de la clínica de obras Antorchas, artistas de Santa Fe , Entre Ríos en el Rosa Galisteo de Rodríguez. Com o proyecto personal y familiar nació Barro y Papel espacio-taller donde se trabaja, se realizan muestras, charlas , visitas. En 2005 Germina Campos Contemporánea me invita a participar de Periférica, 1º Feria y Encuentro de espacio de arte, editoriales y sellos independientes.
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